REUNIONES DE JUNTAS DE PROPIETARIOS

DECRETO LEY 53-2020

Se ha publicado la segunda modificación del Decreto Ley 10/2020, de 27 marzo. La primera se hizo mediante el Decreto Ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.

Decreto Ley 53/2020 entra en vigor el 24 de diciembre de 2020.

La única modificación operada se refiere al término del cumplimiento de obligaciones de convocar y celebrar juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, que quedan suspendidas hasta el 31 de diciembre del 2021 (hasta ahora estaban suspendidas hasta el 30 de abril del 2021). 

Se mantienen el resto de previsiones especiales previstas anteriormente. Es decir:

  • A la vez que no existen obligaciones de convocarlas, se otorga a la comunidad la posibilidad de celebrar juntas de propietarios a instancias de la Presidencia o a petición de al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto, que representen el 20% de las cuotas, atendiendo sus circunstancias y habiendo de cumplirse en estas reuniones las medidas de seguridad que en cada momento siguen aplicadas.
  • También se pueden celebrar juntas por los medios establecidos en el artículo 312-5.2  de CCCat, esto es, por videoconferencia u otros medios de comunicación, siempre que esté garantizada la identidad de los asistentes, la continuidad de la comunicación y la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y en la emisión del voto.

Hasta que no se convoque y celebre la próxima junta ordinaria, también se puede continuar adoptando acuerdos sin reunión a instancias de la presidencia y cumplir los siguientes requisitos (art. 312-7 del CCCat):

-Emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio que garantice el derecho de información y del voto.

-Que quede constancia de la recepción del voto y se garantice su autenticidad.

  • El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de
    la siguiente Junta Ordinaria, en la cual también se tendrá de proceder a la aprobación de la siguiente Junta Ordinaria, y a la renovación del cargo como cualquier Junta Ordinaria, de conformidad con el art. 553-15 del CCCat.