Junta de comunidades

Decreto Ley 10/2020 de 27 de marzo

  • Que los términos legales para la convocatoria de celebración de reuniones de Juntas de comunidades quedaban suspendidos a partir de la fecha de la declaración del estado de alarma.

  • Que las reuniones ya convocadas para celebrar durante el estado de alarma quedaban suspendidas y se habían de volver a convocar dentro del mes siguiente a el levantamiento del estado de alarma.

  • Posibilidad de poder hacer reuniones por los medios establecidos en el artículo 312.5 de CCC: VIDEOCONFERENCIAS u otros medios de comunicación, siempre y cuando se pueda garantizar la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervención de la emisión del voto.

  • También admitir que, durante el estado de alarma, se puedan adoptar “ACUERDOS SIN REUNIÓN”, si se cumplen los requisitos del articulo 312-7 del CCC y siempre y cuando se garanticen los derechos de información y de voto, y que quede constancia de la recepción del voto.

Decreto Ley 26/2020 de 23 de junio de 2020

  • Es la regulación vigente actualmente y desde el 24 de junio de 2020.

  • Dispone la suspensión de obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 2021.

  • Se pueden celebrar juntas hasta el 30 de abril del 2021 a instancias de presidentes de la comunidad o a petición de al menos un 20% de los propietarios que representan como mínimo un 20% de cuotas de participación , y siempre que se cumplan las medidas sanitarias vigentes en cada momento.

  • Las Juntas actuales se pueden celebrar de las siguientes formas:

PRESENCIALES: respetando las medidas sanitarias, actualmente un máximo de 6 personas incluido el administrador.

VIDEOCONFERENCIA: Con las garantías anteriormente indicadas.

ACUERDOS SIN REUNION en la forma también indicada.

  • Se considera prorrogadas hasta la celebración de la junta ordinaria el presupuesto y los cargos vigentes.