Decreto Ley 26/2020

Reunión de juntas de Propietarios

En esta regulación se establecen una serie de previsiones respecto a las Juntas de propietarios en las comunidades en régimen de propiedad horizontal sujetos al derecho civil catalán, medidas que se declaran vigentes desde la finalización del estado de alarma, esto es, desde el 21 de junio de 2020:

  • La obligación de convocar y celebrar Juntas de propietarios queda suspendida hasta el día 30 de abril de 2,021.
  • A pesar de que no existe obligación de convocarlas, otorga a la comunidad la posibilidad de celebrar Juntas de propietarios a instancias de la Presidencia oa petición de al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto, que representen el 20% de las cuotas, desde el día 22 de junio de 2020 hasta el 30.04.2021, atendiendo a sus circunstancias y debiendo cumplirse en estas reuniones las medidas de seguridad en cada momento aplicables.
  • También se pueden celebrar Juntas por los medios establecidos en el art. 312-5.2 del CCCat, esto es, por videoconferencia u otros medios de comunicación siempre que esté garantizada la identidad de los asistentes, la continuidad de la comunicación y la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y en la emisión del voto.
  • Hasta que no se convoque y celebre la próxima Junta ordinaria también se pueden seguir adoptando acuerdos sin reunión a instancias de la Presidencia y cumpliendo los siguientes requisitos (art. 312-7 del CCCat):
    • 1. Emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio que garantice el derecho de información y de voto.
    • 2. Que quede constancia de la recepción del voto y se garantice su autenticidad.
  • El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la siguiente Junta ordinaria, en la que también se deberá proceder a la aprobación de las cuentas anteriores ya la renovación de los cargos como cualquier Junta ordinaria, de conformidad con el art. 553-15 del CCCat.