Decreto Ley 10/2020

Artículo 4 “Medidas aplicables a las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán, incluidas las sociedades cooperativas y en las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal durante la vigencia del estado de alarma”

• Vigencia de las normas

Se prevé para las comunidades de propietarios en propiedad horizontal que contienen materias de juntas de propietarios, se tienen que entender vigentes desde la entrada del estado de Alarma hasta su levantamiento.

• Plazos y suspensión

Son suspendidos desde la entrada del estado de alarma y su computo se retoma en su levantamiento.
Las reuniones convocadas que se tengan que celebrar durante la vigencia del estado de alarma quedan suspendidas y se tienen que convocar dentro del mes siguiente de su levantamiento. A excepción de las que puedan llevarse través de videoconferencia según el artículo 312-5.2 del código civil catalán.

Adopción de acuerdos sin reunión, se admite esta posibilidad a instancia de la persona que preside la junta, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto a través de correspondencia postal, comunicaciones telemáticas o cualquier otro medio según artículo 312-7 del Código civil catalán.

Orden SND/340/2020
Las medidas excepcionales en materias de obra desde la entrada en vigor del Orden 340/2020, a partir del 12 abril de 2020 establece:
• La suspensión de toda clase de obra que supongan una intervención en edificios existentes que se hallen personas no relacionadas con la actividad de la obra.
• Se exceptúan las obras mencionadas anteriormente y que se puedan sectorizar y no produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
• Se exceptúan las reparaciones Urgentes de instalaciones y averías.

Orden SND/385/2020

La entrada en vigor 385/2020, levanta la suspensión de las actividades relacionadas con las obras en edificios existentes:

• Fase 1 y 2. Ejecución obras.

Se puede realizar trabajos de reforma, reposición, sustitución y reparación en edificios y viviendas habitadas, sin más restricciones que en otro tipo de actividades, respetando las medidas de seguridad.

• Fase 1. Zonas Comunitarias

Respetar las limitaciones de grupos de máximo de 10 personas.
Evitar entrar en contacto con los elementos comunes. –

• Fase 1. Instalaciones deportivas
Se pueden utilizar con acceso cntrolado y con un aforo máximo de un 30% del uso deportivo, con previa cita y por turnos.
Solo para practica individual, dos personas si la modalidad lo require, manteniendo la las medidas de seguridad.

• Fase 1. Piscinas comunitarias
Las piscinas tienen que permanecer cerradas.