DECRET0 LEY 11/2020 (Uso Vivienda habitual)

Este decreto ha establecido una serie de medidas para los contratos de arrendamiento para uso de Vivienda habitual.

  • Moratoria de la renta

Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o condonación total o parcial cuando el arrendador sean grandes tenedores, pudiendo decidir el arrendador en caso de que no haya acuerdo en las siguientes opciones:

  1. Una reducción de un 50% de la renta durante dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes con un máximo en todo caso de 4 mensualidades.
  2. Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicara de forma automática en el periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes prorrogables una a una, con un máximo en todo caso de 4 mensualidades.

En caso de arrendadores personas físicas distintas, se podrá solicitar por el arrendatario en situación de vulnerabilidad, en el plazo de un mes desde el 2/4/2020 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o condenación total o parcial.

  • Prorroga contrato de arrendamiento de vivienda habitual

Los contratos de arrendamientos de viviendas dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del Decreto-Ley hasta el día que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice la prórroga de los contratos, se verán prorrogados por seis meses más

  • Desahucio

Suspensión del procedimiento de desahucios y de los lanzamientos por hogares de vulnerables sin alternativa habitacional por culpa de los efectos del COVID-19. Plazo máximo de 6 meses desde el 2 de abril.

DECRET0 LEY 15/2020 (Uso distinto vivienda)

Este decreto ha establecido una serie de medidas para los contratos de arrendamiento para uso distinto a vivienda   

  • Moratoria de la renta

Los arrendatarios podrán solicitar de los arrendadores persona jurídica, entidad pública o gran tenedor, en el plazo de un mes desde el 23 de abril, una moratoria, que tendrá que ser aceptada por el arrendador, salvo que ya existiese acuerdo entre las partes.

La moratoria en el pago de la renta debe ser automática y por el tiempo que dure el estado de alarma y con un máximo después del estado de alarma de 4 meses.

La renta será aplazada y no devengará intereses, mediante un fraccionamiento de 2 años.

Los arrendatarios podrán solicitar de los arrendadores persona física en el plazo desde el 23 de abril, una moratoria temporal o extraordinaria en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes.

En este caso las partes podrán disponer de la fianza libremente, cuyo fin es pagar la mensualidad o mensualidades de la renta. No obstante esta se deberá reponer en el plazo de un año desde el acuerdo